Un decreto regula el acceso a la Presidencia y la Permanente en los Consejos de Hermandades de Asidonia-Jerez
El obispo de Asidonia-Jerez, José Rico Pavés, ha difundido un decreto que cambia los requisitos para optar a la presidencia de la Unión de Hermandades
El Obispo de la Diócesis de Asidonia-Jerez, José Rico Pavés, ha publicado un nuevo decreto para regular los requisitos para ser candidato a la Presidencia o miembro de la Permanente de un Consejo Local de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez. Esta normativa se incorporará a la actualización en curso de la Normativa Diocesana sobre la Piedad Popular y las Hermandades y Cofradías y se publica a solo unos meses de que se celebren elecciones al consejo.
El decreto recoge lo siguientes puntos:
- I. El mandato del Presidente del Consejo y de la Permanente del Consejo será de cuatro años. El Presidente y los demás miembros de la Permanente del Consejo podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
- II. Para ser candidato a la Presidencia o miembro de la Permanente del Consejo será necesario reunir los siguientes requisitos:
- 1. Haber completado la Iniciación cristiana, mediante la catequesis y los sacramentos de iniciación (bautismo, confirmación y eucaristía).
- 2. Ser católico practicante, con reconocida y coherente vida cristiana en el ámbito personal, familiar y social, asumiendo los fines apostólicos de la Iglesia.
- 3. Realizar la formación que eventualmente proponga la Delegación Diocesana de HH. y CC. para los candidatos a Junta de Gobierno o Permanente de Consejo.
- 4. Tener más de veinticinco años de edad y ostentar una antigüedad mínima en una Hermandad del Consejo Local de ocho años ininterrumpidos.
- 5. Haber sido miembro de la Junta de Gobierno de alguna Hermandad o Consejo Local de HH. y CC., o haber desempeñado un cargo equiparable de responsabilidad pastoral en la Iglesia.
- 6. Tener residencia que permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
- 7. No ejercer cargos directivos en ninguna Hermandad y Cofradía ni en ninguna Delegación Diocesana en el momento que corresponda tomar posesión como Presidente o miembro de la Permanente.
- 8. No desempeñar cargo de dirección, portavocía o vocalía en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
- 9. No haber presentado dimisión o renuncia como miembro de una Junta de Gobierno o de Permanente de Consejo Local dentro de los cuatro años previos a la fecha de las elecciones en el Consejo Local, siempre que no haya sido por causa de fuerza mayor (motivos familiares, laborales, de salud, etc).
- III. Los candidatos a la Presidencia y a la Permanente del Consejo presentarán, cada cual en su momento, la siguiente documentación:
- 1. Si es de estado soltero: Partida de Bautismo, Partida Literal de Nacimiento del Registro Civil y Declaración jurada de Soltería según el formulario que facilita la Delegación Diocesana de HH. y CC.
- 2. Si es de estado casado, Partida de Bautismo, Partida de Matrimonio civil y Declaración Jurada de entender y vivir el Matrimonio tal como la Iglesia Católica enseña en el Catecismo de la Iglesia Católica cumplimentando el formulario que facilita la Delegación Diocesana de HH. y CC.
- 3. Si es de estado viudo, Partida de Bautismo, Certificado de Viudedad y Declaración jurada de viudedad según el formulario que facilita la Delegación Diocesana de HH. y CC.
- 4. Si es de estado separado, Partida de Bautismo, Partida de Matrimonio Civil y Declaración jurada de su estado según el formulario que facilita la Delegación Diocesana de HH. y CC.
- 5. Si es de estado civil divorciado, Partida de Bautismo, Partida de Matrimonio Civil y Declaración jurada de su estado según el formulario que facilita la Delegación Diocesana de HH. y CC.
- 6. Si no ha sido miembro de la Junta de Gobierno de alguna Hermandad o Consejo Local de HH. y CC., certificado de haber desempeñado un cargo equiparable de responsabilidad pastoral en la Iglesia emitido por la institución eclesial correspondiente.
- 7. Protestación de fe y aceptación de la doctrina y moral católica en documento escrito, firmado bajo juramento ante el Asistente Eclesiástico de su Hermandad, que facilita la Delegación Diocesana de HH. y CC.
- 8. Informe del Asistente Eclesiástico.
- 9. Certificado de penales y delitos sexuales.
- 10. Declaración personal responsable de rechazo a los abusos de menores y personas vulnerables y aceptación del Protocolo Diocesano sobre este asunto.
- IV. La Permanente del Consejo estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Asimismo, tendrá un determinado número de Vocales, que serán, como máximo seis, cuando el Pleno de Hermanos Mayores esté constituido por diez o menos HH. y CC., y uno más por cada cinco HH. y CC.