María Zarzuela emite un comunicado sobre su declaración de no apta a la presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez

El pasado viernes de feria el Obispado anunció que su candidatura no cumplía con la normativa diocesana 

María Zarzuela candidata a la Presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez en el presente proceso  electoral, ha presentado en el día de hoy, 19 de mayo, ante el Obispo de la Diócesis de Asidonia-Jerez  un escrito de requerimiento canónico solicitando la notificación formal y motivada del Decreto singular por el que se ha declarado "no apta" su candidatura a la presidencia del Consejo de la Unión de Hermandades,  así como la suspensión cautelar del proceso electoral  mientras no se subsanen las irregularidades procedimentales detectadas. En paralelo, y ante el Delegado Diocesano de Protección de Datos, ha ejercitado el  derecho de supresión y rectificación de sus datos  personales respecto de la nota de prensa publicada el pasado 15 de mayo en la página web del Obispado. 

A su vez, la hasta el pasado viernes candidata, ha emitido un comunicado de cinco puntos sobre todo lo acontecido desde el pasado viernes de feria cuando se hizo publico que su candidatura no era apta.

candidatura maria zarzuela
Candidatura de María Zarzuela

En el primero de los puntos, Zarzuela desea expresar, en primer lugar, "su respeto profundo a la  autoridad del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Asidonia-Jerez y su voluntad de  resolver las presentes cuestiones dentro del cauce propio de la disciplina canónica. Precisamente por ese respeto y esa fidelidad eclesial, acude a las vías que el propio ordenamiento canónico -y el ordenamiento civil del Estado- le reconocen para la defensa de sus derechos como fiel católica·.

En segundo lugar, indica que  el proceso electoral del Consejo Local de Hermandades y Cofradías se desarrolla, conforme a la Normativa Diocesana vigente, en dos fases jurídicamente diferenciadas: una primera, en la que únicamente se elige al  Presidente del Consejo y se examinan los requisitos del candidato a la Presidencia (artículos 22, 23 y 27 de la Normativa); y una segunda posterior, en la que el Presidente electo designa a los miembros de la Comisión Permanente, cuya idoneidad se examina entonces por el propio Presidente y por el Obispo diocesano (artículos 35 y 38). El propio Decreto del Sr. Obispo de 5 de abril de 2026 Prot. 01/25/26 lo reconoce expresamente al disponer que los candidatos a la Presidencia y a la Permanente presentarán la documentación "cada cual en su momento". En la fecha en que se ha producido la inadmisión de la candidatura, el proceso se encontraba, y se encuentra, en la primera de esas dos fases.

En el tercero de los puntos de  hace referencia  a que "resulta especialmente preocupante" que el órgano técnico llamado por 
la propia Normativa Diocesana a velar por el cumplimiento de las disposiciones  electorales, la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, "haya  incumplido lo establecido en la Normativa Diocesana y en el preciado Decreto episcopal de 5 de abril de 2026, anticipando un examen de idoneidad sobre personas que en este momento procesal no son aún candidatos en sentido  jurídico-canónico, y trasladando esa apreciación al Obispo  en términos que, lamentablemente, ha colocado a la autoridad diocesana en una  situación delicada" . Según lo expresado por Zarzuela, "quien teóricamente tiene atribuida la función de garantizar la  legalidad del procedimiento ha sido, paradójicamente, quien se ha apartado de ella".

A continuación el comunicado expresa que "el derecho a la buena fama de todo fiel católico está expresamente reconocido en el canon 220 del Código de Derecho Canónico, y es la propia Iglesia la que lo proclama como derecho fundamental. La publicación nominativa de la decisión de inadmisión en la web diocesana, antes incluso de haber sido notificada personalmente, ha causado un perjuicio cierto a la buena fama de la candidata. Su tutela, por las vías canónicas y, en su caso, civiles, no es un acto de confrontación con la Iglesia, sino un acto de fidelidad al Derecho que la propia Iglesia se ha dado a través del Código de Derecho Canónico". 

El último punto del comunicado muestra deseo de la candidata de que "el proceso electoral de la Unión de Hermandades de Jerez se desarrolle con plenas garantías canónicas para todos los candidatos, con respeto a la dignidad de cada uno, a la legalidad eclesial y a la paz cofrade de esta ciudad". Continúa afirmando que  "la integración y no la exclusión apresurada de los fieles en los diversos servicios eclesiales, como recuerda el Papa Francisco  en la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, debe ser el criterio que oriente toda decisión pastoral en esta materia"

Finalmente. la candidata hace constar que el ejercicio del derecho de supresión y rectificación de datos personales se ha formulado al amparo del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre Protección de Datos (Prot. N. 37/2018), del Reglamento (UE) 2016/679, y de la Ley Orgánica 3/2018, reservándose expresamente el derecho a acudir, si fuese necesario, a la AEPD y a las acciones civiles que la Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, le pudiera reconocer.  

Es voluntad de María zarzuela, no obstante que estas cuestiones se resuelvan en el ámbito propio del derecho de la Iglesia, confiando asimismo en la autoridad pastoral del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.